La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de una sentencia porque se decidió rechazar la demanda sin dar intervención a la Defensoría de Menores para que representara los intereses del niño, hijo de una víctima fatal de un accidente de tránsito.
Según fuentes judiciales, en 2018 la mujer identificada por sus siglas como A.I.P.G., madre del niño M.E.M., promovió la demanda contra un particular y la empresa Mapfre Seguros Sociedad Anónima por un hecho ocurrido en Jujuy en el que perdió la vida su esposo y padre de su hijo, pero como, no activó el procedimiento, se declaró la “caducidad de instancia”.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que, de acuerdo con las normas locales, hubo “abandono del proceso” porque transcurrió más de un año sin impulsar la causa por daños y perjuicios.
La mujer afirmó que no tuvo intención de abandonar la causa e impugnó el fallo, por lesión a los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso, además del sistema convencional internacional incorporado a la Constitución Nacional y al Código Civil y Comercial de la Nación.
Según consta en la causa, se dio intervención a la defensora de menores solo después que se planteara la perención de instancia, lo que se mencionó en el recurso ante la Corte como omisión del marco jurídico internacional, nacional y local de tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Cuando el expediente llegó a la Corte, se “dio vista” a la Defensoría Oficial ante el máximo tribunal de la nación, que dictaminó que la omisión en la que se incurrió, impidió que el niño pudiera contar con una defensa técnica eficaz prevista por la ley vigente.
“Si bien es cierto que en autos transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del menor M.E.M.”, sostuvieron en forma unánime los jueces de la Corte.
Con las firmas digitales de su presidente, Horacio Rosatti, y de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, se declaró “admisible” el recurso de queja de la mujer, se dejó “sin efecto” la sentencia apelada y se ordenó devolver la causa al tribunal de origen, “a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido”.
Fuente Tèlam