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La UIF celebró la aprobación del proyecto de reforma a la ley de lavado de activos

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La Unidad de Información Financiera (UIF) celebró hoy la aprobación del proyecto de reforma del sistema normativo nacional enviado por el Poder Ejecutivo, y destacó que responde “a la necesidad de una puesta a punto del marco normativo que tome en cuenta la propia evolución del sistema antilavado y las modificaciones, y actualizaciones en los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

La iniciativa fue aprobada anoche en la Cámara de Diputados por 112 votos contra 96, y 5 abstenciones ya que respaldaron el dictamen de mayoría el Frente de Todos y Provincias Unidas, mientras que lo hicieron en contra Juntos por el Cambio, el interbloque Federal y la izquierda.

Ahora, deberá ser analizada por el Senado para su sanción definitiva.

En un comunicado, el organismo señaló que el propósito de la norma es “mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad del sistema ALA/CFT” de prevención y persecución contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que había sido remitido en mayo del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.

“Se trata de la primera propuesta de reforma sustancial del sistema PLA/CFT en 11 años, centrada en cinco grandes ejes: modificaciones al Código Penal, reforma de la Ley N° 25.246, creación de un Registro de Beneficiarios Finales, control parlamentario y creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, se afirma en el texto.

Entre las modificaciones al Código Penal, el organismo destacó que “se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 y se implementa una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica con el objetivo de de concentrar su persecución penal en los casos graves y que afecten el bien jurídico protegido”.

Se incorpora además a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye todo tipo de activos (entre ellos activos virtuales) al tipo penal de financiación del terrorismo, a la vez que se modifica la pena del inciso 4 (tipo penal atenuado) y en su lugar, se incorpora la pena de multa y se suprime la pena de prisión.

Asimismo, se incorporan al tipo penal de terrorismo (artículo 41 quinquies del CP) tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país, y se suma un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En cuanto a la reforma de la Ley 25.246, se agrega un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT y se incorpora a la UIF la autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera.

En tanto, se refuerza el mecanismo de audiencia pública previa a la designación de las autoridades de la UIF, se suma a las competencias de la UIF el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además, se faculta a la UIF para establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

También propone la creación de un registro público centralizado de beneficiarios finales que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo.

Hasta el momento, diversos organismos públicos poseen información respecto de los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan obtener o al cual puedan acceder de manera rápida y eficiente.

En torno del control parlamentario, se implementa en nuevo Capítulo el control del Congreso del sistema prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiación del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.

Finalmente, se crea un capítulo referido al Registro de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores (CNV) será el organismo encargado del registro, regulación y supervisión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Fuente Télam

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