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Confirman procesamiento a hombre que le dio alcohol a Rocío, una adolescente muerta por intoxicación

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La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de uno de los clientes del VIP del boliche Loop en el barrio porteño de Agronomía, quien el 6 de agosto de 2016 suministró alcohol a Rocío, una adolescente de 15 años, muerta durante la mañana de ese día por intoxicación.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por supuesto “homicidio preterintencional” para el acusado, quien al momento de los hechos tenía 50 años y según la causa fue uno de quienes suministró alcohol a Rocío, la víctima, en el VIP del boliche Loop, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

El cargo por el cual quedó procesado está previsto en el artículo 81 inciso B del Código Penal y castiga a quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.

Además quedó embargado por un millón de pesos, en una decisión del juzgado federal de instrucción 5 de Comodoro Py 2002, ratificada por los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun.

El 6 de agosto de 2016, al mediodía, Rocío falleció por “congestión edema y hemorragia pulmonar”.

El informe toxicológico dio cuenta “de la presencia de grandes cantidades de alcohol, cocaína y MDMA, con lo cual era razonable concluir que la muerte fue resultado del consumo acumulativo de dichas sustancias”

La joven había salido de Loop por la mañana y se dirigió a la casa de un “tarjetero” del lugar a quien conocía, en ese domicilio convulsionó y murió y luego su cuerpo fue dejado en la calle por este joven y amigos que lo ayudaron.

Por el hecho ya hubo un juicio oral en el cual se condenó al dueño de Loop y al tarjetero a 6 años y seis meses de prisión, en un veredicto confirmado por la Cámara Federal de Casación.

El ahora procesado “fue indagado por haberle suministrado y/o facilitado bebidas alcohólicas a la nombrada durante esa madrugada en el interior de dicho local”.

“Las declaraciones recibidas -e incluso una fotografía subida a las redes por parte de la organización del local- lo colocan en escena en horas tempranas de esa noche”, remarcaron los jueces.

De hecho, detallaron que fue el acusado quien consiguió que la víctima y sus amigas “también menores de edad en su mayoría, accedieran al sector VIP del lugar bailable y compartieran con él y sus acompañantes dicho espacio”.

“Interesa destacar que el imputado sabía la edad y condiciones de vulnerabilidad emocional y social que signaba la adolescencia” porque está probado que había un vínculo previo, agregaron los jueces.

Sin embargo, “y aprovechándose de ese contexto, el imputado había establecido una relación nociva que quedó expuesta tras el desenlace criminal: adquirió y le entregó las bebidas alcohólicas que la nombrada fue ingiriendo a lo largo de esa noche esperando luego -y una vez más- poder irse juntos sin importar en qué condiciones de salud se encontraba la joven ni su grado de conciencia”, evaluaron.

Durante la investigación se estableció que esa misma mañana y unas tres horas antes de la muerte, el imputado le envió un mensaje directo a través de la red social Facebook donde le recriminó haberse ido del boliche con otro hombre.

“Es elocuente en este punto el mensaje que le enviara esa misma mañana, menos de tres horas antes de su fallecimiento, cuando -incluso sabiendo el modo en que había impactado el consumo en ella- sólo se alteró porque ella había frustrado sus propias expectativas”, analizaron los magistrados.

En ese mensaje enviado a las 8:25 del 6 de agosto le escribió: “Te espere como un pelotudo en la puerta” y ” te fuiste con el C. No me hables nunca mas sos una pendeja inmadura”, para luego insultarla.

“En base a las constancias aludidas es posible sostener a esta altura que, durante el transcurso de las horas previas, el imputado efectuó un aporte trascendental al resultado”, concluyó el fallo.

Rocío “no contaba con medios económicos propios para adquirir las bebidas -ya presentaba signos de intoxicación etílica” y “sin perjuicio de lo cual -y en eso también son coincidentes las declaraciones- el imputado continuó suministrándole alcohol”.

El acusado “consciente de ese agravamiento secuencial y de los daños a la salud de la menor, le proveyó las bebidas alcohólicas en busca de un resultado que no consiguió por la irrupción de otros actores con el mismo plan y el mismo mecanismo de vulneración para conseguirlo: el suministro indebido y continuado de sustancias para suprimir toda capacidad de discernimiento en la víctima”, concluyeron los jueces.

Por lo ocurrido se tramita otra causa, por supuesta corrupción de menores, en etapa de juicio en el fuero en lo criminal ordinario.

Fuente Télam

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