lo

Llamado a licitación para concesión de servicios ferroviarios de líneas Urquiza y Belgrano Norte

Compartí esta nota a través de :

El Gobierno nacional formalizó hoy un nuevo llamado a licitación para la explotación del servicio ferroviario de las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

Lo hizo mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 170/2023 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y del ministro de Transporte, Diego Giuliano.

En los considerandos el decreto puntualiza que “por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario”.

Y que esto se decidió “con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, y se establecieron los principios de la política ferroviaria”.

Además, indica que, por la misma ley, entre otras cuestiones, el Poder Ejecutivo Nacional “deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes”.

Luego señala que “por el Decreto N° 423/19 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional”.

Y que “corresponde prever que los procedimientos que encare el Estado Nacional para garantizar la operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros respeten el principio de separación entre la operación y la administración de la infraestructura, a los efectos de posibilitar la referida reasunción de la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes”.

Advierte el decreto que la prestación del servicio deberá “efectuarse con estricta sujeción a los principios de la política ferroviaria establecidos por el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.132”, que contempla “la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario y la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte, entre otras cuestiones.

Fuente Télam

Scroll al inicio