La Secretaría de Energía asistirá a los usuarios de pozos y sistemas de riego agrícolas de la provincia de Mendoza estableciendo la tarifa correspondiente al Nivel 2 de menores ingresos para este grupo afectado por las heladas durante la última campaña.
Así se dispuso a través de la Resolución 125/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que para los consumos realizados por este grupo de usuarios entre el 1° de marzo de este año y el 31 de marzo de 2024 se establecerán como Precios de Referencia de la Potencia (Potref) y Precios Estabilizados de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) el valor del segmento del Nivel 2 (usuarios de menores ingresos).
La medida está dirigida a los distribuidores y prestadores cuya zona de influencia se encuentre dentro de la provincia de Mendoza, que deberán aplicar estos precios a los usuarios de pozos y sistemas de riego de parcelas afectadas a la producción agrícola.
Para acceder al beneficio, estos usuarios deberán contar con el certificado de Emergencia Agropecuaria o de Desastre Agropecuario correspondiente y presentar el Certificado de Daños otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas provincial al distribuidor o prestador de energía eléctrica.
La resolución obliga a los distribuidores a declararle mensualmente a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) la demanda de energía y potencia destinada a abastecer a estos usuarios.
Durante el ciclo agrícola 2022/2023 –recuerdan los considerandos- se produjeron diversas heladas tardías de carácter parcial que afectaron “seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego en los distintos departamentos” de Mendoza.
Según dispone la normativa provincial, podrán acceder al estado de emergencia agropecuario las propiedades que hayan sufrido un daño de entre 50% y 79% en su producción, y al estado de desastre agropecuario quienes se vieron afectados en un porcentaje superior.
La medida de la Secretaría de Energía busca “minimizar el impacto del accidente climático en la economía regional, otorgando una reducción en los Precios Estacionales de la energía eléctrica” con “el objeto de mitigar los daños económicos causados por las heladas tardías y resguardar la continuidad productiva de las explotaciones afectadas”.
En el caso de los usuarios de Nivel 2 –categoría a la cual podrán acceder estos productores-, los aumentos anuales en las facturas no pueden superar el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Fuente Télam