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Declaran la emergencia agropecuaria en la provincia de Entre Ríos y en áreas de Catamarca

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El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en toda la provincia de Entre Ríos a causa de la sequía y en diversas áreas de Catamarca, por fenómenos de granizo y desbordes de ríos que impactaron en la producción.

Lo hizo a través de las resoluciones 98/2023 y 99/2023, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Todas las declaraciones parten de la presentación tanto de Entre Ríos como de Catamarca de diversos decretos provinciales de emergencia a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos que se aplique lo contemplado en la Ley 26.509.

En el caso de Entre Ríos, por la sequías agravadas por las altas temperaturas se declaró el estado de emergencia desde el 1 de diciembre pasado hasta el 30 de junio próximo, en el caso de las explotaciones de maíz, cítricos, hortalizas y a la producción apícola.

Por el mismo motivo, pero hasta el 30 de noviembre próximo, se dispuso la misma medida para las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas.

Ambas declaraciones abarcan la totalidad de los departamentos entrerrianos.

Por su parte, debido a los efectos del granizo, del desborde de ríos y la remoción en masa, también se declaró el estado de emergencia agropecuaria de forma retroactiva en las explotaciones frutícolas, hortícolas y de alfalfa de Catamarca.

Dicho estado se prolonga desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre pasado, y abarca las localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin del Departamento Pomán; y Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalsasto del Departamento Santa María.

También rige para Santa Rosa y Tinogasta del Departamento Tinogasta; y Las Quinoas del Departamento Antofagasta de la Sierra.

Las disposiciones de hoy indican que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Fuente Télam

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