El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó que “utilizar un mecanismo previsto en la Constitución reafirma la democracia”, al referirse a la decisión del Gobierno nacional de promover el juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
Gil Domínguez es abogado, doctor y posdoctor en Derecho y profesor universitario y en esta oportunidad dialogó con Télam sobre la herramienta del juicio político, la decisión del Gobierno impulsarlo y la reacción de un sector de la oposición ante esta iniciativa.
Telam: Un sector de Juntos por el Cambio acusó al Gobierno nacional de desconocer la democracia por impulsar el juicio político a los jueces de la Corte. ¿Es antidemocrática la iniciativa?
Gil Domínguez: No, utilizar un mecanismo que está previsto en la Constitución es reafirmar la democracia.
T: ¿Aunque haya quienes puedan creer que es una decisión equivocada o que no están dadas las causales?
GD: Bajo ningún punto se puede sostener que utilizar los mecanismos que prevé la constitución es atentar contra la democracia. Es estar dentro de la democracia. Después se puede discutir si es viable o no, que es otra discusión, pero estás actuando dentro del sistema democrático.
T: ¿Es viable?
GD: Mi parecer es que jurídicamente es inviable, pero puede ser que el parecer jurídico de quien lo impulsa sea distinto. Para eso están los mecanismos que prevé la Constitución. Si no alcanzas las mayorías necesarias, hay un punto en esta etapa de tramitación del proceso en la que se impone un stop definitivo.
T: Estos debates y los que vaya a generar el trámite del pedido de juicio político, ¿fortalecen o debilitan la democracia?
GD: Utilizar mecanismos que están en la Constitución reafirman su fuerza normativa, fortalecen a la democracia y en caso de que no prospere la acusación sale fortalecido el acusado. Desde ningún punto de vista esto pone en juego la democracia.
T: Es decir, si el oficialismo no logra reunir las mayorías necesarias, sale fortalecida la Corte Suprema de Justicia.
GD: La tramitación de un juicio político, si no se logra el cometido de la destitución, lo que hace es fortalecer y dar legitimidad al acusado. Hay que aclarar que esto no un juicio penal, civil, contencioso administrativo. Tiene una parte judicial, en donde se tienen que respetar todas las garantías del debido proceso y hay una parte política. En ella se reúnen o no las mayorías exigidas. No es una sentencia en la cual en base a todas las constancias acreditadas en un proceso debe existir un vínculo argumental con lo que se decide. Acá se pueden reunir pruebas elocuentes del mal desempeño y si no se llega a los dos tercios para acusar se terminó el juicio político.
T: El expresidente Mauricio Macri comparó el asalto a los edificios de las principales instituciones de la República Federativa de Brasil con el pedido de juicio político a la Corte Suprema en Argentina. ¿Son equiparables?
GD: Es una comparación totalmente desmesurada y ausente de la más mínima razonabilidad. Una cosa es lo que vimos en Brasil, un ataque en horda a los poderes constituidos, con el objeto de hacer un golpe de Estado a un gobierno electo por el pueblo y otra cosa es utilizar mecanismos que están previstos en la Constitución con las reglas dadas por el propio Congreso en cuanto a la actuación preliminar de la Comisión de Juicio Político. Se puede discutir si procede o no, pero estás dentro de las normas de la democracia, bajo ningún punto esto es asimilable a un Golpe de Estado.
T: ¿Cómo define usted a la herramienta del juicio político?
GD: El juicio político es un instrumento que prevé la Constitución y que tiene por objeto la destitución de aquellos funcionarios que eventualmente sean sometidos a ese proceso (el Presidente, el Vice, el jefe de Gabinete, los ministros, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y las cabezas del Ministerio Público). Es un remedio excepcional, por eso requiere de mayorías agravadas, mucho más amplias que las mayorías simples. Funciona sobre la base de tres causales. Dos que a mi entender son objetivas porque se vinculan con un hecho concreto: la comisión de un delito en el ejercicio del cargo o la comisión de un delito fuera del ejercicio del cargo. La otra es una causal subjetiva, abierta, indeterminada, que la de mal desempeño: requiere de un análisis pormenorizado caso por caso para ver por fuera del ámbito penal cuando un acusado está inmerso o no en dicha causal. Es un proceso que está dentro de la Constitución.
T: Entre las causales invocadas en este pedido de juicio político hay uno vinculada a expresiones del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, sobre una eventual reforma judicial, dos vinculadas a fallos puntuales (coparticipación y Consejo de la Magistratura) y hasta uno vinculado a los diálogos atribuidos a un asesor del titular del máximo tribunal y un funcionario porteño. ¿Cree que hay ahí causales de destitución?
GD: Creo que desde el punto de vista constitucional ninguno de estos motivos habilita la remoción. Lo vamos a analizar. Primero, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el contenido de las sentencias no puede dar lugar a la destitución por juicio político. Y estas sentencias que se están invocando, algunas con partes que para mí son criticables, están dentro de lo jurídicamente opinable, en el contexto de un debate jurídico. Las expresiones de Rosatti, están en el campo del ejercicio de la libertad de expresión y que pueden ser criticables o no. Yo oportunamente las critiqué porque para mí una reforma del Poder Judicial no debe contar con ninguna anuencia endogámica del Poder Judicial porque el órgano encargado de realizar una reforma es el Congreso de la Nación a través de la sanción de distintas leyes orgánicas o especiales que establezcan el funcionamiento del poder judicial. Y con respecto al otro punto que es la actuación delictiva o no delictiva de (el asesor del presidente de la Corte, Silvio) Robles, me parece que es prematuro. Primero porque hay que esperar la actuación penal, segundo porque en el punto en el que estamos, si eventualmente se estableciese algún tipo de responsabilidad penal recaería claramente sobre Robles. No hay, en este punto, en este momento, ninguna vinculación existente entre lo que eventualmente podría ser un delito de Robles con la actuación de Rosatti. Es prematuro como causal objetiva utilizar este hecho para motivar un juicio político.
T: Si el Gobierno nacional entendiera que los fallos invocados en el pedido de juicio político se alejan de lo jurídico, ¿debe entonces impulsar un juicio político?
GD: Ni este ni ningún otro gobierno porque entonces la independencia del Poder Judicial no existiría. Si a cada gobierno que no le gustan los fallos de una Corte Suprema de Justicia, que generalmente dirime cuestiones de poder, la pudiese enjuiciar, entonces la estabilidad del Poder Judicial y la fijación de criterios, aún controversiales, dependería exclusivamente de la mayorías coyunturales. A menos que las sentencias sean manifiestamente arbitrarias y que sean conjunto razonable de fallos, aunque no hay un número mágico o predeterminado. En este caso, las dos sentencias que se habían invocado primero (Consejo de la Magistratura y coparticipación) tienen cuestiones están dentro del campo de lo jurídicamente opinable. Que la Corte Suprema le otorgue solo 120 días al Congreso (en el caso de la Magistratura) es criticable y es exiguo. En el caso Badaro (vinculado con el reajuste de haberes jubilatorios), por ejemplo, fijó un plazo razonable sin establecer una fecha determinada y cuando consideró que había pasado un tiempo prudencial sin respuesta del Congreso con la sanción de una ley entonces dijo “ahora fijo el coeficiente de reajuste”. No es que la Corte hizo cosas que no hubiera hecho antes, las hizo de otra forma y eso es discutible, se lo puede criticar, pero no quiere decir que hubiera habido mal desempeño.
(Por Ariel Zak)
Fuente Télam