La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas a manifestantes por los incidentes durante una marcha contra la reforma previsional que impulsaba el macrismo, en diciembre de 2017, en las adyacencias del Congreso Nacional.
La decisión fue por mayoría de la sala I del máximo tribunal penal del país que confirmó un veredicto emitido en juicio por el Tribunal Oral Federal 3 de la ciudad de Buenos Aires, según la sentencia a la que tuvo acceso Télam.
En un fallo de 203 carillas, dos de los integrantes de esa sala, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña hicieron lugar de manera parcial a la apelación de uno de los condenados, César Arakaki y ordenaron recalcular el monto de pena que se le impuso en el juicio, de tres años y cuatro meses de prisión porque no se brindaron “adecuados y suficientes fundamentos” al momento de determinarla.
Arakaki fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión y el otro acusado, Gabriel Ruiz, a tres años de cumplimiento efectivo en su caso, en el juicio oral, cuyo veredicto fue apelado ante el máximo tribunal pena federal del país.
Con disidencia de la jueza Ana María Figueroa, Casación rechazó los recursos de las defensas de Ruiz, del Partido Socialista de los Trabajadores Unificados y Arakaki, del Partido Obrero, contra las condenas y sólo “anuló” lo dispuesto en relación a la pena fijada para este último.
En la sentencia se recordó que hubo “arrojamiento desmedido de piedras, lanzamiento de peligrosas bombas de estruendo o explosivos de fabricación casera”, como “se acreditó en el juicio oral” durante los incidentes del 18 de diciembre de 2017 en la Plaza de los Dos Congresos.
Esto derivó en una “acción de infundir temor” que “abarcó a un colectivo importante de personas que habían acudido a manifestarse, pacíficamente, a las adyacencias del Congreso Nacional”, agregó el fallo en relación a lo ocurrido mientras se debatía en la Cámara de Diputados la Reforma Previsional impulsada por el macrismo.
“No surgen dudas de la responsabilidad y autoría criminal de los nombrados”, concluyó Casación.
En la sentencia se recordó que se lanzó un “artefacto pirotécnico llamado “mortero”, el cual fue apuntado en dirección al personal policial que se encontraba identificado con el uniforme respectivo”.
Arakaki “intervino de manera concreta en el sector próximo a Avenida Rivadavia y calle Rodríguez Peña de esta ciudad, arrojando piedras contra todo el personal policial que conformaba una línea de contención para evitar el avance de los manifestantes hacia el Congreso de la Nación”.
“En esas circunstancias, aproximadamente a las 16 horas, utilizó dos palos, uno en cada mano para continuar con la golpiza sobre el Oficial Ayudante Brian Fernando Escobar, debidamente identificado como integrante de la División Intervenciones Urbanas, dependiente de la Dirección de Orden Urbano de la Superintendencia de Seguridad Comunitaria Metropolitana”.
El efectivo “estaba caído en el suelo como resultado de las pedradas provenientes desde el sector en que se encontraba el imputado” y sufrió “lesiones de carácter grave”.
En el voto en disidencia, la jueza Figueroa concluyó que se debía absolver a los dos acusados por el delito de intimidación pública y en el caso de Arakaki también por el de lesiones en agresión.
La fiscalía había pedido confirmar las condenas y subrayó que la sentencia ” no incurre en una criminalización de la protesta social, como afirman los amicus curiae de autos, en tanto se reprochan
conductas que no resultaron el ejercicio pacífico y legítimo de los derechos constitucionales involucrados”
En la causa actúan como “amicus curiae” (amigos del tribunal) el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La decisión de Casación puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual no está firme.
Fuente Tèlam