La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la caducidad del recurso que había presentado el director de un diario local, Carlos Julián González, contra el fallo de la Justicia Provincial que lo condenaba, junto a otros periodistas radiales, por la falsa noticia que dieron hace unos años atrás respecto al deceso del hijo del gobernador Gildo Insfrán.
En virtud de que no se activó el procedimiento correspondiente al planteo, el máximo tribunal del país lo declaró extinguido, de manera que el fallo quedó firme.
“Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria”, indica el fallo que lleva las firmas del presidente de la Corte, Horacio Rosatti; el vicepresidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y que trascendió hoy de fuentes oficiales.
El recurso de queja había sido interpuesto por Carlos Julián González, con el patrocinio de Gabriel Osvaldo Hernández, siendo el tribunal de origen el Superior Tribunal de Justicia de Formosa y el que intervino con anterioridad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia.
En un comunicado emitido por la Subsecretaría de Comunicación provincial, la fiscal de Estado Stella Maris Zabala explicó que “se trata de un fallo que no ha llevado la Fiscalía, porque es una acción de daños y perjuicios que inició el señor Gobernador de la provincia por una noticia periodística relacionada con su hijo”.
Explicó que Insfrán “hizo el planteo como un padre de familia ante esta situación, no en su carácter de gobernador de Formosa sino como familiar afectado directamente, e inició una acción de daños y perjuicios”.
Además, reseñó que la causa “tuvo fallo condenatorio en primera instancia” contra Gabriel Hernández, Andrea Cóspito, Carlos Julián González, César Orúe, María de las Mercedes López y Carlos Rodolfo Varela, “al igual que confirmatorio en la Cámara”, por lo que éstos “fueron en planteo ante la Corte Suprema”.
Fue así que el máximo Tribunal “dio por caducada la acción porque se venció el plazo” de trámite del recurso, razón por la cual “el fallo queda absolutamente firme”.
En tanto, recordó que la condena “fue pagar una suma de dinero que el señor Gobernador tiene destinada a una entidad de bien público; tiene un fin benéfico”.
El hecho por el que fueron condenados sucedió cuando, el 21 de enero del 2013, un oyente realizó una llamada al programa radial de Gabriel Herández, ex intendente de la UCR y actual trabajador de prensa, quien puso en duda la muerte del hijo del gobernador norteño.
Esos dichos fueron reproducidos por diferentes medios, entre ellos un diario de esa provincia, ante lo cual Insfrán inicio una causa por daños y perjuicios.
Fuente Télam