La Secretaría de Minería prorrogó hoy la vigencia del actual procedimiento de inscripción al régimen de beneficios previsto por la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, a través de la Resolución 21/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La misma dispuso prorrogar la vigencia de la Resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera por otros cuatro años.
La Ley de Inversiones Mineras, sancionada en 1993, prevé, entre otros puntos, estabilidad fiscal por 30 años desde el momento de la presentación de la factibilidad económica del proyecto donde no se podrá ver modificada la carga tributaria y arancelaria, una deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en los gastos de inversión al igual que una deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes o servicios en la etapa de exploración.
También dispone un régimen de amortización acelerada y la exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos.
Para ingresar al régimen, las empresas deben inscribirse en un registro, procedimiento que fue simplificado a fines de 2018.
Entre otros puntos, la inscripción fue digitalizada, eliminando los costos de certificación y reduciendo en un 90% el tiempo de tramitación, de un año a 30 días, según se informó oficialmente en ese entonces.
Debido a que toda normativa del ex Ministerio de Producción debe tener una vigencia que no supere los cuatro años, prorrogables por única vez para “fomentar la actualización y revisión de normativa”, el procedimiento venció el pasado 2 de enero.
La resolución de hoy dispone su prorroga “a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal”.
Al mismo tiempo, se introducen “adecuaciones ajustadas a la realidad en los tramites relativos a la inscripción”.
Entre otros cambios, se reduce de 18 a 15 días el tiempo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras tardará para recomendar o rechazar la solicitud de inscripción.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos o tenga alguna omisión u error, se suspenderá dicho plazo hasta la subsanación de estas observaciones.
Fuente Télam