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Juez porteño rechazó un pedido de vecinos para frenar el Distrito del Vino en CABA

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El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler rechazó hoy la medida cautelar pedida por organizaciones vecinales de los barrios de Villa Devoto y Villa del Parque para frenar la ley que dio creación al “Distrito del Vino”, impulsada por el Gobierno local para potenciar la actividad vitivinícola.

El magistrado no dio lugar al requerimiento de la “Asamblea de Residentes del Distrito del Vino” al entender que no existe un “peligro en la demora” para la resolución del conflicto esgrimido por los vecinos y que ello puede darse a través de una sentencia de fondo y no requiere de una cautelar.

Puntualmente, la petición del grupo de vecinos apuntaba a que sea declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6.447, sancionada en septiembre del 2021 en la Legislatura para crear el Distrito del Vino en un polígono que abarca sectores de los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Según explicaron, “no se cumplió con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad”, así como tampoco se realizó “el procedimiento de doble lectura que establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad” para este tipo de proyectos urbanos.

Además, señalaron que “se violaron los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales”.

En tanto, Scheibler consideró que “la accionante tan solo se limitó a describir los motivos por los que considera que el mecanismo de sanción de la ley 6447 constituye una violación al derecho de participación ciudadana y a indicar en forma genérica como -a su juicio- ello incide sobre el plan urbano ambiental”.

Y agregó que la acción de amparo “no justificó, ni demostró de qué modo el ejercicio de los derechos que pretende tutelar podrían verse frustrados por el transcurso del tiempo que pudiera insumir el dictado de una eventual sentencia favorable”.

“No advierto que la tutela jurídica definitiva que la parte actora pretende con la sentencia de fondo no pueda, eventualmente, materializarse sin el dictado de la medida cautelar que solicita”, advirtió, no obstante agregó que “dadas las características de la presente acción de amparo no es irrazonable prever la existencia de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en un breve lapso”.

Además, en el escrito se difundieron los motivos manifestados en la causa por el Gobierno de la Ciudad ante las objeciones planteadas por los amparistas.

En ese sentido, se indica que la administración porteña aseguró que “el procedimiento para la sanción de la ley objeto se llevó a cabo conforme a derecho y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires” y afirmó que “no es cierto que fuera necesario activar los mecanismos de participación ciudadana y doble lectura establecidos por los artículos 63, 89 y 90”.

Fuente Télam

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